SINDICO PROVISIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REMOCION DEL.
Si el síndico provisional reclama la resolución de segunda instancia que lo removió de su cargo, en su carácter de síndico, no puede alegar que sufre perjuicios al ser removido, en razón de que representa intereses ajenos, como son los de la masa de acreedores y los del fallido y éstos tampoco resienten perjuicios, porque sus intereses quedan representados y protegidos por el nuevo síndico; y en cuanto al perjuicio que pudiera ocasionarse al removido, y que pudiera afectarle en su propio derecho, al privarlo de los honorarios correspondientes, tampoco se le causa perjuicio de difícil reparación, pues si obtiene en el amparo, le serán cubiertos tales honorarios y, consiguientemente, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312003-67d255bb/sindico-provisional-suspension-tratandose-de-la-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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