PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la parte civil en un proceso o averiguación penal, sólo puede hacer valer el juicio de amparo contra aquellos actos que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil, y esta tesis resulta aplicable con mayor justificación, si se trata del querellante. Por otra parte, el artículo 98 de la Ley de Amparo previene que el acusador o denunciante sólo podrá ocurrir al amparo si se hubiere constituido previamente en parte civil y únicamente contra las resoluciones que se dictan en el incidente de responsabilidad civil, y tal prevención no es sino el reconocimiento del principio que, elevado al rango de garantía individual, estatuye el artículo 21 constitucional, al atribuir al Ministerio Público la misión de perseguir los delitos; de donde se desprende que los simples particulares no pueden, constitucionalmente, tener injerencia en el ejercicio de la acción supradicha, ni combatir durante el juicio de garantías, las determinaciones que versen exclusivamente sobre la actividad desplegada con tal fin, porque esas providencias no pueden vulnerar facultades de que los mismos particulares carecen y ese principio no es aplicable cuando se trata de resoluciones desligadas de la actividad de que se viene hablando, caso en el cual sí cabe el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312015-91e8d11c/parte-civil-cuando-puede-ocurrir-al-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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