ASONADA O MOTIN, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme al artículo 807 del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de asonada o motín consiste en la reunión tumultuaria de tres o más personas, formada en calles, plazas u otros lugares públicos, con el fin de cometer algún delito que no sea el de rebelión ni el de sedición; así es que de acuerdo con ese precepto legal, no existe el delito a que se refiere, si un grupo de estudiantes comete desordenes y lanza mueras a las autoridades en el interior de una escuela, a fin de ejercer presión en contra de la persona que fue nombrada como director del plantel, para que renuncie a su cargo, puesto que dichos actos no se efectuaron en lugar público alguno y los acusados no se proponían cometer algún delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312039-a5c6b043/asonada-o-motin-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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