Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1201

La falsificación de una escritura privada de compraventa de un terreno, sobre el que con posterioridad se obtuvo una concesión para trabajos petroleros, es un delito del orden común y no del federal, porque el citado documento, en sí mismo, no atañe a la industria petrolera, ni la apreciación judicial sobre su existencia y su sanción, requieren la aplicación o el cumplimiento de leyes federales; pero los delitos de despojo y fraude hechos consistir en que los interesados amparados con ese documento, obtuvieron de la Secretaría de Industria y Comercio una concesión petrolera, y al llevar a cabo la exploración respectiva se perforaron pozos costeables, si resultan de jurisdicción federal, tanto porque la expedición de las concesiones y la exploración de los fundos petroleros se rigen por leyes expedidas por el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción X del artículo 73 constitucional, cuanto porque el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo de petróleo, atribuye exclusivamente a la jurisdicción federal todo lo relativo a la industria petrolera, industria que, conforme al segundo párrafo del artículo 3o. de la propia ley, comprende el descubrimiento y la captación del petróleo, o sean el antecedente y el objeto naturales de toda concesión y de toda explotación petrolera, sin que obste para ello, la conexidad que se advierta entre el delito de falsificación de documentos y los de despojo y fraude, porque la misma no autoriza a resolver que sea una sola la jurisdicción que debe conocer de ambas, por la sencilla razón de que la apreciación de cuál de esos delitos es, en el caso, el principal, tendría que ser enteramente arbitraria, y la ley prohibe toda prórroga de jurisdicción en materia penal, de donde sigue que no hay excusa legal posible para que cada jurisdicción asuma el conocimiento de los hechos que legítimamente le competan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312197-153e2d62/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 483/33. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, y Primero Municipal, en funciones de Juez de Primera Instancia, de Pánuco, Veracruz. 22 de julio de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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