APELACION EN MATERIA PENAL, AUMENTO DE LA PENA EN.
Si bien es cierto que el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que el tribunal de segunda instancia tendrá las mismas facultades al pronunciar su sentencia, que el de primera, y que si sólo hubiese apelado el reo o su defensor, el tribunal no podrá aumentar la pena impuesta en la sentencia apelada, también lo es que si el recurso de apelación lo interpone tanto el reo como el Ministerio Público, es incuestionable que no se vulnera la garantía del artículo 21 constitucional, si con la sentencia de segunda instancia empeora la situación de aquél, pues se aplica correctamente el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312232-2003df94/apelacion-en-materia-penal-aumento-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL, AUMENTO DE LA PENA EN.- (274)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, MATERIA DE LAS, SI EL APELANTE ES EL MINISTERIO PÚBLICO.- (3007)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, MATERIA DE LAS, SI EL APELANTE ES EL DE MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis