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Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA PENAL, AUMENTO DE LA PENA EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2110

Si bien es cierto que el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que el tribunal de segunda instancia tendrá las mismas facultades al pronunciar su sentencia, que el de primera, y que si sólo hubiese apelado el reo o su defensor, el tribunal no podrá aumentar la pena impuesta en la sentencia apelada, también lo es que si el recurso de apelación lo interpone tanto el reo como el Ministerio Público, es incuestionable que no se vulnera la garantía del artículo 21 constitucional, si con la sentencia de segunda instancia empeora la situación de aquél, pues se aplica correctamente el citado artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312232-2003df94/apelacion-en-materia-penal-aumento-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1263/34. Sierra Cruz viuda de Carmona Esperanza. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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