Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES, INEXISTENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5195

Si una sociedad se declara disuelta y se nombran liquidadores, y después, los primitivos accionistas dan nueva vida a la sociedad, y se alega que se cumplieron los requisitos del artículo 45 del Código de Comercio, para la constitución de aquélla, la declaración de esa falta de cumplimiento, implica la de existencia o inexistencia de una sociedad y la nulidad de una escritura; y la Suprema Corte no puede hacerlo al decir un recurso de queja contra una resolución que admitió a la sociedad como fiadora; pues tal cosa es materia de un juicio declarativo ante la autoridad competente; ya que la Suprema Corte declarara que la sociedad es inexistente, y que la escritura constitutiva es nula, violaría los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312361-93c2d406/sociedades-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 317/34. Valenzuela Samuel. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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