SOCIEDADES, INEXISTENCIA DE LAS.
Si una sociedad se declara disuelta y se nombran liquidadores, y después, los primitivos accionistas dan nueva vida a la sociedad, y se alega que se cumplieron los requisitos del artículo 45 del Código de Comercio, para la constitución de aquélla, la declaración de esa falta de cumplimiento, implica la de existencia o inexistencia de una sociedad y la nulidad de una escritura; y la Suprema Corte no puede hacerlo al decir un recurso de queja contra una resolución que admitió a la sociedad como fiadora; pues tal cosa es materia de un juicio declarativo ante la autoridad competente; ya que la Suprema Corte declarara que la sociedad es inexistente, y que la escritura constitutiva es nula, violaría los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312361-93c2d406/sociedades-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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