TRANSITO, DISPOSICIONES DE LAS OFICINAS DE.
Cuando el acto reclamado consiste en alguna disposición de una oficina general de tránsito, es improcedente la suspensión, toda vez que estas disposiciones entrañan interés público, ya que la sociedad sufriría perjuicios si no se respetaran los acuerdos administrativos cuyo objeto es reglamentar los servicio públicos y organizar el tránsito en las poblaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312619-a487a0e7/transito-disposiciones-de-las-oficinas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 432/33. Guzmán Rafael y coag. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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