SENTENCIAS PENALES APELADAS.
Las sentencias penales que admiten el recurso de apelación que fue interpuesto y tramitado, no son objetables en la vía de amparo, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312844-f3701642/sentencias-penales-apeladas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 725/23. Pérez de Cervantes Lázaro. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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