ESTAFA, DELITO DE.
Si una persona da en venta a otra un bien mueble, en abonos, y con posterioridad, ambas partes convienen en dar por rescindido el contrato y en que el vendedor devolverá al comprador la parte del precio que había recibido, cuando venda dicho objeto; y el propio vendedor hace la venta y no efectúa el pago, no existe el delito de estafa, puesto que las obligaciones nacidas del segundo convenio, son de carácter meramente civil y la responsabilidad del comprador no puede reputarse como delictiva. Es, pues, violatoria de garantías, la orden de aprehensión que se dicta en tales condiciones dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313313-16fba54b/estafa-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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