RESISTENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD LEGITIMA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL.
El artículo 488 del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, dice a la letra: "se aplicarán dos años de segregación y multa de veinte a treinta días de utilidad, al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal". Para comprobar este delito, deben probarse los elementos constitutivos del mismo, o sean: el empleo de la fuerza, el amago o la amenaza y que se haya tratado del cumplimiento de un mandato legítimo, ejecutado en forma legal; por que si el mandato no es legítimo, no está ejecutado en forma legal, y no pueden considerarse probados los elementos constitutivos del delito citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313584-16da5d12/resistencia-a-un-mandato-de-autoridad-legitima-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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