ABUSO DE AUTORIDAD.
La Corte ha sostenido que: "En el orden militar, no es necesario, para que exista el delito de abuso de autoridad, que el que lo comete esté desempeñando alguna comisión del servicio, pues las relaciones de subordinación y respeto entre militares, deben conservarse siempre; y cualquier acto de ellos que las altere, tiene forzosamente que acarrear, como consecuencia, un relajamiento de la disciplina militar. Los deberes del inferior para con el superior, y de éste para con aquél, tienen tal relación y establecen tal reciprocidad, que dan origen, cuando no se conservan dentro de las prescripciones de la ordenanza, a los delitos de insubordinación y abuso de autoridad, que definen las leyes militares.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314099-83f65102/abuso-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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