AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
La demanda de amparo no puede ser ampliada con posterioridad a la rendición del informe de las autoridades responsables, puesto que con la demanda y el informe, quedan definidos los puntos a debate; y por tanto, aquellos sobre los que versar la prueba y recaer el fallo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314270-accd2173/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIX, página 2669. Indice Alfabético. Queja 7/31. Cordero Zenón R. 9 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 869. Amparo penal en revisión 3882/29. Martínez Francisco. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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