USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.
El hecho de que los presuntos diputados de una legislatura celebren juntas en las oficinas del partido político que los postuló, no constituye ni la atribución del carácter de funcionario público, ni el ejercicio de alguna función pública, porque los presuntos diputados no son funcionarios públicos, aunque pretendan llegar a serlo. El hecho de que los mismos presuntos diputados declaren constituída la legislatura y giren circulares a las otras autoridades, solicitando que se les reconozca, significa que se atribuyeron el carácter de diputados, pero no que han ejercido alguna función legal, pues debe hacerse notar que el Poder Legislativo, siendo un órgano que tiene un origen autónomo, al constituirse a sí mismo, si intervención extraña, ejerce la función fundamental de la cual dimanan las demás que le atribuyen las leyes. Esta función es de innegable carácter público, pero no puede considerarse delictuosa por sí misma, sino cuando existiere otra legislatura que funcione en coordinación con los demás poderes. De modo que mientras uno de los cuerpos que se pretenden legislatura, no esté coordinado con los demás órganos del Estado, no puede decirse que el otro tenga el carácter de ilegítimo, ni que, por tanto, sus miembros estén usurpando funciones públicas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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