CONCUSION.
El delito de concusión que define el artículo 1032 del Código Penal del Distrito, está constituido por el cobro que se haga de impuestos indebidos, independientemente del objeto al cual se destinen los fondos recaudados, porque no es la iversión de esos mismos fondos la que constituye el delito, sino el hecho del cobro ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314608-752b6c70/concusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2266/28. Flores Francisco R. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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