REVOCACION.
Los Jueces de Distrito carecen de capacidad para revocar sus resoluciones, dictadas en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314626-778fa36a/revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 972/26. Ortega Pedro y coagraviados. 9 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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