SUSPENSION CONTRA UNA LEY.
Es improcedente conceder la suspensión contra la expedición de las leyes, porque la materia de la suspensión es la ejecución o aplicación de las mismas leyes, y no éstas en sí, y su inconstitucionalidad, que es lo que puede perjudicar a los quejosos, es materia del fondo del amparo y no del incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314671-8f126d49/suspension-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 309/30. Pasquel Pedro M. 9 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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