AMPARO PENAL
Si no se trata de un amparo penal directo, la sentencia que en el juicio se pronuncie, no puede ocuparse de violaciones que no se alegaron en la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314782-aa98b288/amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2568/29. Navarrete Germán. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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