AMPARO.
Sólo puede promoverse a instancia de parte agraviada, es decir, de aquella a quien afecta o perjudica el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315217-126667d4/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 810/23. Ferrocarril Nor-Oeste de México. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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