AUTO DE FORMAL PRISION.
Si al dictarlo las autoridades no llena los requisitos de forma que previene el artículo 19 constitucional, procede conceder el amparo al inculpado, pero sólo para el efecto de que se subsanen las deficiencias, y no para el de que sea puesto en libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315305-0c7ebbbc/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 973/28. Lesher Alberto F. 29 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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