AMPARO.
La sentencia no puede ocuparse de violaciones distintas de las alegadas en la demanda; pues esto equivaldría a resolver sobre una demanda diferente, respecto de la cual no han sido oídas las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315416-b933c011/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4145/25. Riojas Guerra José. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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