ORDEN DE APREHENSION.
Cuando aún no ha sido ejecutada, la suspensión que contra ella se conceda, surtirá sus efectos tan luego como el quejoso se presente al Juez del amparo, para que éste tome las medidas de aseguramiento que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315483-e4234b2c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Martínez Mucio. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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