DECLARACIONES DE HEREDEROS.
Aun cuando hubiera algunas irregularidades de procedimiento en un juicio sucesorio, por lo que toca a la declaración de herederos, si se ha reservado a los disconformes sus derechos, para deducirlos en la vía y forma correspondientes, no puede decirse que existan actos de imposible reparación, pues aun cuando se trata de actos dentro del juicio, no se afectan las partes substanciales del procedimiento, de manera de dejar sin defensa a los agraviados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315604-6aeb451c/declaraciones-de-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4343/25. Conde Camilo. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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