RATIFICACION DE LA DEMANDA.
Cuando la demanda de amparo se presenta por un tercero, debe ser ratificada por el quejoso, salvo el caso de secuestro, en que se procederá como lo manda el artículo 49 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315649-5b4929ea/ratificacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4178/28. Varillas Simón. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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