ACTOS FUTUROS, CUANDO NO PROCEDE INVOCAR INMINENCIA DE.
Por mucho que la Aduana responsable en su informe con justificación afirme que en efecto, en el expediente instruido en contra del quejoso por la infracción de contrabando, se solicitó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cancelación de su patente de Agente Aduanal; si lo positivo y actual es que, de acuerdo con el informe justificado rendido por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a nombre de los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Director General de Aduanas, no desmentido por ninguna constancia de autos, estas responsables no han dictado la cancelación de la patente y la suspensión a que alude el quejoso, es claro que mientras estas autoridades no acuerden y comuniquen a la mencionada Aduana la cancelación y suspensión referidas, ésta, motu proprio, no puede decretarlas; máxime si la propia Aduana reconoce, en su mencionado informe, que ha propuesto y solicitado de su superior jerárquico, por así estimarlo procedente la cancelación de la repetida patente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 714 del Código Aduanero; por todo lo cual no hay inminencia de ejecución de un acto que todavía no se produce, y carece de aplicación la jurisprudencia número 44, página 110, del último Apéndice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315701-c3add94d/actos-futuros-cuando-no-procede-invocar-inminencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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