INGRESOS MERCANTILES. PAGO DEL IMPUESTO POR EL COMPRADOR NO CAUSANTE.
El artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al establecer que dicho impuesto es a cargo de la persona física o moral que obtiene el ingreso a consecuencia de las operaciones gravadas en la propia Ley, no hace otra cosa que erigir frente al Fisco, como responsable nato del impuesto, a quien obtiene el ingreso. Pero ni ese precepto ni otro alguno prohibe que por convenio entre particulares, otra persona cubra el impuesto que originaria y normalmente corresponde pagar al vendedor, por ser el perceptor del ingreso. El pago del impuesto por el comprador que no es el causante, debe estimarse como lícito mientras la ley no lo prohiba, ya que el pago por otro está autorizado por el artículo 2065 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315941-7853cccf/ingresos-mercantiles-pago-del-impuesto-por-el-comprador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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