PRESCRIPCION DE LIQUIDACION Y CREDITOS FISCALES ANTE QUIEN DEBE RECURRIRSE LA NEGATIVA DE QUE HA OPERADO LA.
El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación consigna que la prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, y la prescripción de los créditos mismos, es una excepción que puede oponerse para extinguir la acción fiscal. Ahora bien, se esta excepción se hace valer ante la autoridad exactora y es resuelta en sentido negativo por la Procuraduría Fiscal de la Federación, es indudable que esta resolución es de aquéllas que, conforme al artículo 160 del mismo Código Fiscal, debe ser recurrida ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos que señala su fracción IV. Por esto, es, en el caso, improcedente el juicio de garantías de acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315961-5dd96cd1/prescripcion-de-liquidacion-y-creditos-fiscales-ante-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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