Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO, FACULTAD PARA RENDIR INFORMES EN MATERIA DE SU JURISDICCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 445

El argumentó de que el Jefe del Departamento Agrario está facultado por el artículo 19 de la Ley de Amparo para rendir informes en materia agraria por el Presidente de la República, aunque esté fundado, no produce efecto alguno en la sentencia, si el acto reclamado emanó únicamente del Departamento Agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316044-8dcff8a6/agrario-facultad-para-rendir-informes-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2940/56. María Guadalupe Ramírez Osante. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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