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FIANZAS, LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO DEBEN FUNDARSE Y MOTIVARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 671

La tesorería para hacer un requerimiento fundado y motivado, necesita acompañar al mismo los documentos que comprueben la exigibilidad del crédito y que no son otros que los que ha enviado el Juez Penal ante quien se otorgó la fianza; y como dicho Juez Penal está obligado a remitir constancia fehaciente de que requirió a la compañía afianzadora para que le presentara a su fiado, requisito sin el cual no se puede hacer uso del procedimiento fiscal para conseguir el pago de la fianza, es claro que tal documento es el que funda y motiva el procedimiento de cobro iniciado por la tesorería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316084-1ca6c8eb/fianzas-los-requerimientos-de-pago-deben-fundarse-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 289/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 5032/56. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 5 diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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