FIANZAS, FORMALIDADES PARA EL COBRO DE LAS, CUANDO SON BENEFICIARIOS LA FEDERACION O LOS ESTADOS.
El artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas, otorga un derecho a las compañías afianzadoras, para impugnar ante el Tribunal Fiscal, la procedencia de cobros que pretendan hacerse de las fianzas en que la Federación o los Estados sean beneficiarios; en cuyo caso los cobros deben efectuarse por la Tesorería, en forma motivada y fundada, dentro de las normas que la propia ley señala, en su artículo 130 que previene que, las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales de orden penal, se harán efectivas mediante un procedimiento judicial que comprende el requerimiento de dicha autoridad para la presentación del fiado, en los términos que establece la fracción I de dicho precepto, y si existe incumplimiento, la propia autoridad judicial deberá comunicarlo a la Tesorería para efectos del cobro, acompañando constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, de tal manera, debiendo existir ese requerimiento, y obrar en poder de la Tesorería la constancia correspondiente, cuando dicha autoridad no tenga esa constancia no puede fundar y motivar el cobro que pretenda hacer y si lo realiza, necesariamente la impugnación se hará ante el Tribunal Fiscal, por defecto y falta de fundamento y motivación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316094-77c48e6a/fianzas-formalidades-para-el-cobro-de-las-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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