SUSPENSION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Conforme a los artículos 188 y 189 del Código Fiscal de la Federación, puede obtenerse la suspensión del procedimiento de ejecución mediante el aseguramiento del interés fiscal en alguna de las formas establecidas por el artículo 12, que no señala mayores requisitos que los que se exigen en el artículo 135 de la Ley de Amparo para la suspensión en el juicio de garantías, debiéndose solicitar la misma ante la oficina ejecutora, mediante la presentación de la demanda de nulidad respectiva. Por esto, sí la propia autoridad exactora, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, puede ocurrirse en queja ante la Sala del Tribunal Fiscal que conozca del juicio de nulidad, la que deberá resolverla citando, previo el informe de la autoridad, a una audiencia de pruebas y alegatos en la que debe dictar la resolución que corresponda. Si, pues, la parte quejosa puede solicitar la suspensión de los actos de ejecución de que se queja en el incidente respectivo, dentro del juicio de nulidad que ha entablado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y si, por otra parte, también tiene a su alcance el recurso de queja referido, en caso de que injustificadamente se le hubiera negado la suspensión solicitada, es indudable que la acción constitucional resulta improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo, por existir en el caso un recurso o medio de defensa legal en contra de la negativa de suspensión reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316377-599fcf28/suspension-en-procedimiento-administrativo-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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