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INVASION MINERA, DERECHO DE AUDIENCIA EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 730

Si no se cumplen los preceptos contenidos en el artículo 69 de la Ley Minera, que dispone que "Es causa de oposición a una solicitud de cateo, la invasión total o parcial de los terrenos a que se refiere el artículo 8o.", o sea, de los "terrenos no libres", que son los enumerados en este último precepto; ni el párrafo tercero del artículo 22 del mismo ordenamiento, que declara: "Si posteriormente al otorgamiento del permiso se presentare en término alguna oposición a la solicitud, el agente suspenderá los efectos del permiso hasta no resolverse lo que corresponda en el incidente de dicha oposición "; así como, el artículo 70 que previene que "la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, al revisar el expediente con arreglo al artículo 60 de esta ley, examinará la oposición alegada y resolverá si se toma o no en cuenta, oyendo a las partes, a quienes citará previamente para que por escrito presenten sus pruebas, examinará éstas y resolverá respecto a la existencia o inexistencia de la invasión"; ni el 30 del reglamento que preceptúa que "si del estudio resulta que se presentó alguna de las oposiciones a que se refiere el artículo 69 de la ley, se señalará al solicitante y opositor, de acuerdo con el artículo 70 de la misma ley, un plazo de 30 días para que expongan todo o que a sus intereses convenga", no se dio a los quejosos la intervención necesaria para defender sus derechos, para que, con apego a los artículos invocados, se haya respetado en su favor la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316496-3a0f482f/invasion-minera-derecho-de-audiencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1777/55. Alicia Tirado Seelbach. 29 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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