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Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN RELACION CON LOS AMPAROS PROMOVIDOS EN EL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 207

Habiéndose erigido en Estado el Territorio Norte de la Baja California, por virtud de la reforma constitucional de 16 de enero de 1952, al quedar vigentes, como leyes locales, las emitidas por la legislatura del antiguo Territorio, mientras que el nuevo Estado no dicte sus propias leyes en los términos del artículo 16 Transitorio de la Constitución local, al haber sido ya electo el primer Gobernador, las autoridades responsables no tienen actualmente el carácter de administrativas federales y por ello, esta Segunda Sala de la Suprema Corte ha dejado de ser competente para conocer del citado recurso y por lo mismo, procede remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 85 fracción II del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316556-03cbce8e/incompetencia-de-la-suprema-corte-en-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7052/49. Cía. Financiadora de Inversiones, S.A. 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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