MEDICINAS. MULTAS POR NEGARSE A VENDERLAS.
Si no se demostró que los laboratorios quejosos se hubiera negado a vender a las farmacias medicinas que tuvieran en existencia, las multas que por tal concepto se les impusieron resultan infundadas; y las actas que al efecto se levantaron no están debidamente motivadas, si no se sabe de qué elementos se valió el inspector respectivo hizo para llegar a consignar que los quejosos habían infringido los artículos 4o. de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 6o. de su reglamento, por no constar ninguna denuncia concreta en tal sentido, ni expresión por parte del mismo inspector respecto de la fuente por la que llegó a tal conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316822-ff2c8200/medicinas-multas-por-negarse-a-venderlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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