ALCOHOLES, FIJACION DE MIELES INCRISTALIZABLES PARA LA ELABORACION DE.
Es incuestionable que al señalar una cuota individual, la resolución reclamada resulta violatoria del artículo 71 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y que, en los términos en que fue redactada la citada resolución, no solamente afecta a los intereses de las empresas recurrentes, sino que por violar el espíritu mismo del decreto que reformó al indicado artículo 71, implica los peligros de crear un poder o facultad en manos de la autoridad administrativa y a la vez, en forma artificial, formar remanentes de las mieles finales de caña que, no pudiendo siempre industrializarse en el país por razón de restricciones impuestas indebidamente, tendrán que ser exportadas por el productor, que es lo que precisamente trató de evitarse con la reforma del artículo 71, exportación que en todo caso se podría llevar a cabo previo permiso de la Secretaría de Economía, pues si ésta lo negara, el productor de mieles impedido para disponer de su producto podría verse obligado a llegar al extremo de verter las mieles finales sobrantes, privadas ya de su potencialidad, y aprovecharlas en forma económica y costeable, derramándolas en los ríos o vasos de agua, con el grave perjuicio para la fertibilidad de los campos, la flora y la fauna, que es otro de los males que el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta intentó prevenir, según se desprende de su exposición de motivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316884-01073f7c/alcoholes-fijacion-de-mieles-incristalizables-para-la-elaboracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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