SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS PARA EL, TIENEN LA CALIDAD DE CREDITOS FISCALES.
De acuerdo con el artículo 135 del Código de Seguridad Social, se desprende que el pago de las aportaciones, de cuotas del Seguro Social, ya sea las correspondientes al pago del seguro, o por invalidez, muerte o cuotas más elevadas, que las que se estaban cobrando, tienen el carácter de fiscales, por disposición expresa, otorgándole la facultad al Instituto del Seguro Social para la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, con el carácter de organismo fiscal autónomo. De donde el referido precepto no deja duda para concluir la calidad fiscal otorgada por la ley a la fijación de cuotas y a la competencia del instituto para ese efecto; además, de que el mismo ordenamiento determina que se aplicarán las normas del Código Fiscal, en aquellos renglones que regulan las fases oficiosas y contenciosas del procedimiento tributario. Al contener el citado precepto los términos "fases oficiosas y contenciosas" lógicamente extienden la aplicación del Código Fiscal a todo procedimiento tributario, derivado de los acuerdos particulares de una autoridad (oficiosa) y a las materias fiscales en controversia sobre las que se contiene en juicio, o sea al aspecto contencioso, litigioso, que es el nombre genérico de todo cuanto puede dar motivo a un pleito, y es precisamente en esta materia, donde tiene aplicación el instrumento fiscal y no en ningún otro que afecte la organización interna o administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316963-9e07005f/seguro-social-las-cuotas-para-el-tienen-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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