Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACIONES ADUANALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 575

Siendo cierto que en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con anterioridad al 24 de abril de 1950, en que inició la rectificación de la tesis jurisprudencial correspondiente, sostuvo que las liquidaciones aduanales no eran "resoluciones" también lo es que, a partir del 2 de julio de 1953, quedó formada la jurisprudencia rectificatoria respectiva, en que se sostiene que las liquidaciones aludidas son verdaderas "resoluciones" que, aun cuando no tengan el carácter de definitivas, por admitir el recurso previsto por el artículo 434 de la Ley Aduanal, reúnen las características propias de toda resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317301-654e2bd0/liquidaciones-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 90/54.Dirección General de Aduanas, Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público( Compañía Beneficiadora de Café, S.A.). 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.