LIQUIDACIONES ADUANALES.
Siendo cierto que en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con anterioridad al 24 de abril de 1950, en que inició la rectificación de la tesis jurisprudencial correspondiente, sostuvo que las liquidaciones aduanales no eran "resoluciones" también lo es que, a partir del 2 de julio de 1953, quedó formada la jurisprudencia rectificatoria respectiva, en que se sostiene que las liquidaciones aludidas son verdaderas "resoluciones" que, aun cuando no tengan el carácter de definitivas, por admitir el recurso previsto por el artículo 434 de la Ley Aduanal, reúnen las características propias de toda resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317301-654e2bd0/liquidaciones-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACIONES ADUANALES, NO TIENEN EL CARACTER DE RESOLUCIONES. (s/clave)
- LIQUIDACIONES ADUANALES, CUANDO SON RESOLUCIONES. (s/clave)
- ADUANAS, LAS LIQUIDACIONES POR LAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
- ADUANAS, CUÁNDO SON RESOLUCIONES SUS LIQUIDACIONES.- (185)
- ADUANAS, CUANDO SON RESOLUCIONES SUS LIQUIDACIONES. (s/clave)
- ADUANAS, LAS LIQUIDACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis