SEGUROS, COMPAÑIAS DE (EXENCION DE IMPUESTOS).
Si la adquisición de un inmueble por parte de una Compañía de Seguros sobre la Vida se ajusta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, tal acto constituye una operación propia del objeto de dichas instituciones y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la propia Ley, no puede ser gravado con impuestos sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. Además, no estando incluidos, en la enumeración que hace el artículo 132 de la Ley mencionada, de los únicos impuestos que deben pagar las instituciones de seguros, los relativos a la inscripción de títulos traslativos de dominio en el Registro Público de la Propiedad, éstos no deben cubrirse, salvo que se trate de los referentes a créditos hipotecarios, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 134.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317321-2f25ce68/seguros-companias-de-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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