ELECTRICIDAD, SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE.
En atención a lo prevenido por el artículo 118 del Reglamento de la Industria Eléctrica, el titular de una concesión de servicio público y de abastecimiento de energía eléctrica debe proporcionar servicio hasta el límite de la capacidad que está obligado a suministrar, de acuerdo con dicha concesión, y conforme al programa aprobado al efecto y los reglamentos de suministro relativos, siempre que no sea necesario extender más de cincuenta metros las líneas generales de distribución existentes; por lo que, si el servicio que se trata de exigir requiere extender las líneas fuera de dicho límite, imponiendo a la empresa respectiva hacer nuevas inversiones para tal fin, sin posibilidad de compensación, y sin la justa retribución respectiva, se viola el artículo 5o., constitucional y debe concederse el amparo contra la orden relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317363-d732caf9/electricidad-servicio-de-abastecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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