INMIGRANTES, AUTOMOVILES O VEHICULOS DE.
Si la calidad de inmigrante del interesado quedó probada en autos cuando ya estaba en vigor el artículo 309 del Reglamento de la Ley Aduanal, independientemente de que dicha vigencia fuese suspendida por acuerdo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta, debe estimarse que es aplicable en favor del interesado la disposición que lo favorece en su calidad de inmigrante, para solicitar el ingreso definitivo del automóvil de su propiedad, máxime si la autoridad fiscal no mencionó en sus agravios el Decreto Presidencial citado ni los alcances del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317445-8866a2b4/inmigrantes-automoviles-o-vehiculos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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