PAGO DE RECLAMACIONES FISCALES.
Las reclamaciones fiscales que la Suprema Corte de Justicia ordene pagar, deben cubrirse mediante el pago incondicional de ellas y no se obedece la sentencia del Alto Tribunal con oficios que giren, o documentos que expidan en relación con esta clase de reclamaciones y su pago, las autoridades fiscales, sino precisamente con el pago efectivo de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317489-83b9af83/pago-de-reclamaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 405/54. Duncan Granville K. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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