BIENES DEL ENEMIGO.
Según tesis sustentada por la Suprema Corte la ocupación de bienes intervenidos por el Gobierno, no da base para reclamar en juicio de garantías contra las leyes relativas, por tratarse de leyes de emergencia dictadas durante la época de guerra y de suspensión de garantías individuales; pero el amparo debe concederse contra el decreto de 29 de diciembre de 1951 que declara que son de dominio de los Estados Unidos Mexicanos todos los bienes ocupados, por constituir esta declaratoria una expropiación sin motivo legal y una pena inusitada y trascendental sobre todo cuando había cesado el estado de suspensión de garantías; doctrina que no desvirtúa por lo acordado en la conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945 y las recomendaciones y convenciones que en ella se otorgaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317526-0ea73507/bienes-del-enemigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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