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Modo: Corpus Pro

LOTERIA NACIONAL, CARACTER DE LOS AGENTES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2323

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es una institución oficial federal dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia según lo expresa la Ley relativa del quince de enero de 1943, publicada en el Diario Oficial de dieciséis de marzo de ese mismo año, y conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado, de primero de enero de 1947, corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia manejar la Lotería Nacional y administrar sus ingresos. Los agentes de esa institución tienen, indudablemente el carácter de empleados federales, y por lo tanto, son directamente responsables ante la Lotería Nacional, con relación al importe de los billetes que se les envían para su distribución y venta; pero las personas a quienes les entregan esos billetes para que los expendan, o los empleados que tengan a su servicio para que los auxilien en esas actividades, son directamente responsables ante ellos, y en ninguna forma se obligan con la Lotería Nacional, por el valor de los billetes. Por tanto, si los empleados o los "billeteros" de un agente, no le rinden las correspondientes cuentas o disponen del dinero que obtengan como producto de la venta de esos billetes, pueden cometer el delito de abuso de confianza, en perjuicio del propio agente, pero no afectan con ello los intereses de la Lotería Nacional, por lo que el conocimiento de las averiguaciones penales relativas corresponde a las autoridades judiciales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317629-2f2f689f/loteria-nacional-caracter-de-los-agentes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 109/53. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Guanajuato, Gto. y el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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