DOTACION AGRARIA (INCLUSION DE PROPIEDADES PARTICULARES).
Si la resolución presidencial dotatoria de ejidos señaló con claridad cuales eran las tierras afectadas así como el nombre de los propietarios y no incluyó la propiedad del quejoso, por más que la citada resolución presidencial haya dejado a cargo del Departamento Agrario la elaboración del plano-proyecto, la localización y demás procedimientos de ejecución, y aunque la parte final de la fracción V, del artículo 152 del Código Agrario exprese que los planos de ejecución aprobados no podrán ser modificados sino en caso de expropiación, es indudable que esta última disposición sólo es aplicable cuando el plano-proyecto se elabora conjuntamente con la resolución dotatoria dictada por el Presidente de la República y no en caso de que se elabore y apruebe con posterioridad a aquella; por todo lo cual debe estimarse que de acuerdo con la misma fracción V del artículo 252 del aludido Código Agrario, las resoluciones presidenciales deben contener los planos conforme a los cuales han de ejecutarse, y si no han sido incluidos y está demostrado que la resolución presidencial no comprendió las tierras de los quejosos, al incluirse estas con posterioridad por el plano-proyecto, es evidente que se violan las garantías individuales y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317684-b7252d00/dotacion-agraria-inclusion-de-propiedades-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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