AMPARO CONTRA LEYES INCONSTITUCIONALES.
Si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de una ley, no está obligado a agotar los recursos ordinarios que dicha ley establezca, ya que sería contrario a los principales del derecho, obligar a los quejosos a someterse a las disposiciones de un ordenamiento cuya obligatoriedad impugnan, precisamente por conceptuarlo contrario a los textos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317772-54bb5243/amparo-contra-leyes-inconstitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 462/51. Gacel, S. A. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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