LEYES REFORMADAS, AMPARO EN CASO DE.
Si el quejoso reclama disposiciones de una ley y en realidad las responsables le están aplicando las reformas a dicha Ley que entraron en vigor posteriormente, es indudable que no expresó ningún concepto de violación realmente existente, respecto a disposiciones legales que efectivamente le fueron aplicadas y por tanto no existe violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317830-f2f4a898/leyes-reformadas-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1742/53. Zeleny de Ramos Carolina. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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