IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
Hecho un pago fiscal sin reserva alguna, aunque el afectado reclame la ley respectiva dentro de los quince días siguientes al pago, debe sobreseerse el amparo relativo, ya que la procedencia de éste, establecida contrario sensu por el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, presupone necesariamente que no haya habido consentimiento alguno del acto reclamado, ni tácito ni expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318430-8eaf87a9/impuestos-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 502/53. Montemayor Glafiro E. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Peréz Campos.
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