EJIDOS, EJECUCIONES DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE.
Cumplimentada una resolución presidencial dotatoria de tierras, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución de la misma, a pretexto de que hubiera faltado por entregar a los campesinos determinada porción de las tierras afectadas, puesto que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley por medio de un procedimiento especial, en el que se oyera en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o ley alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318451-c1ae8f65/ejidos-ejecuciones-de-resoluciones-presidenciales-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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