IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, VENTA DE COMESTIBLES AL MAYOREO.
Conforme al artículo 9o., fracciones I y III, de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal para distinguir las operaciones al mayoreo de las al menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley del Timbre en el capítulo relativo a la compraventa, ley que por otra parte fue sustituida por la aludida Ley de Ingresos Mercantiles. Por lo demás, en el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho claramente se establece la exención para los artículos alimenticios, cuando se venden en tiendas de abarrotes, tiendas 1, 2, 3, supermercados, control de mercados y lonjas de distribución; y estos negocios hacen operaciones de todas clases en cuanto a su cuantía, especialmente las lonjas, en las que sólo se vende a comerciantes y distribuidores, por lo que no es exacto que la exención únicamente ampare las ventas al menudeo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318454-4009850d/impuesto-sobre-ingresos-mercantiles-venta-de-comestibles-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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