ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTOS DEL.
Si la propia autoridad responsable reconoce que incurrió en error al fundar el acto reclamado, debe entonces estimarse que esté fue mal fundado, sin que sea admisible el argumentó de que de la sola lectura de la negativa contenida en dicho acto se deduce cuál fue el correcto apoyo de éste, pues el artículo 16 constitucional no dice que las autoridades funden sus actos en forma tal que los interesados deduzcan cuál fue la causa legal del proceder de aquéllas, sino que las autoridades funden y motiven las causas legales del procedimiento, a fin de que los afectados no queden sin defensa, lo que significa que la fundamentación debe ser precisa, clara y sin lugar a dudas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318456-1489dcc7/acto-reclamado-fundamentos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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