BIENES NACIONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Es evidente que el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, al dar competencia a los tribunales federales, requiere que la acción misma se intente respecto de dichos bienes; y en la fracción I del artículo 9o., de la ley en cuestión, se establece que corresponde al Ejecutivo Federal declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público nacional por estar comprendido en alguna de las disposiciones de la misma ley. Por tanto, lo manifestado por el gerente de un distrito de riego dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, no es suficiente para tener por demostrado su forma plena, que el lote en cuestión es un bien nacional. Atentas estas circunstancias, si el lote de terreno de que se trata es en realidad propiedad de la nación, el derecho de la misma para incorporarlo a su patrimonio permanecerá incólume, y, por lo tanto, el fallo que se llegue a dictar en el juicio de nulidad en que surgió la competencia, no afectará el interés de la nación a tal respecto, si sólo deberá resolverse sobre la validez o nulidad de un contrato de compra venta que otorgó una compañía ostentándose como legítima propietaria del inmueble y, por consiguiente, no puede tener aplicación en el caso el precitado artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para fundar en dicho precepto la competencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318573-6266d4dc/bienes-nacionales-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FEDERACION, JUICIOS EN QUE NO SE AFECTE EL INTERES DE LA. COMPETENCIA. (s/clave)
- FEDERACION, JUICIO EN QUE NO SE AFECTE EL INTERES DE LA. COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, SOBRE TERRENOS NACIONALES (ARRENDAMIENTO). (s/clave)
- COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, SOBRE TERRENOS NACIONALES. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE CONFORME AL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, SOBRE TERRENOS NACIONALES.- (48)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis